Coronavirus: ¿Que cubren mis pólizas de seguros?

18 de marzo de 2020

Escrito por el equipo de segursalud

En el anterior post ya comenzamos a resolver algunas de las dudas que nuestros clientes nos transmiten estos días. Hoy continuamos resolviendo cuestiones relativas a tus pólizas de seguros.

¿He tenido que cerrar temporalmente el comercio por el Covid-19, me cubre la pérdida de beneficios el seguro?

Aquellos que contratan el seguro de lucro cesante o pérdida de beneficios lo hacen como garantía complementaria a su póliza de daños donde desarrollan su actividad mercantil. Pues bien, con el seguro de pérdida de beneficios se garantiza la consecución del mismo rendimiento económico que hubiera obtenido la empresa de haber sufrido un siniestro de daños materiales que le impida continuar con su actividad habitual.

Esto quiere decir en referencia a la situación actual, donde las empresas están sufriendo pérdidas de beneficio notables,que lamentablemente una de las exclusiones existentes en el contrato de esta póliza de seguro es que no cubre la pérdida de beneficios como consecuencia de hechos que no hayan ocasionado daño material directo alguno.

¿Tengo derecho a indemnización por el seguro si cancelo un viaje por el coronavirus?

En el seguro de suspensión de viajes se garantizan las perdidas y penalizaciones correspondientes a la cancelación, retraso o interrupción de un viaje programado –reservado o pagado- como consecuencia de las siguientes causas, más o menos amplias según aseguradoras:

  • Por motivos de salud: muerte, intervención quirúrgica, accidente… del asegurado o de familiares de hasta segundo grado de parentesco, la misma situación en el acompañante o en sustituto profesional…
  • Por motivos laborales: despido, ascenso, traslado…
  • Por motivos administrativos o judiciales: citaciones, oposiciones, convocatoria como jurado público…
  • Causas personales y accidentales: accidente de tráfico, avería, robo de documentación…

Para alguna cobertura especial pactada o contratada con la compañía aseguradora deberíamos remitirnos a la documentación contractual de dicha póliza.

Por lo que atendiendo a las coberturas generales de este seguro la compañía aseguradora no se haría cargo de las cancelaciones ocasionadas por el estado de epidemia general declarado por la OMS

Una de las exclusiones más comunes en este tipo de seguro, es la declaración de epidemia o pandemia (un riesgo que algunas aseguradoras contemplan en sus pólizas de cancelación de viaje normalmente al pago de una sobreprima).Por ello, desde Segursalud recomendamos que se busque información relativa a restricciones y recomendaciones de los países de origen y destino y también de la compañía aérea o agencia a través de la cual se ha contratado el vuelo.

Cualquier otro motivo, como el cierre de fronteras, la cancelación del vuelo por el operador o simplemente por temor a lo que te puedas encontrar, son motivos para que el asegurador rehúse la cobertura.

¿Si caigo enfermo por coronavirus, el seguro de enfermedad me paga el capital diario que tengo contratado?

Si has llegado hasta aquí en la lectura del artículo, podrás hacerte una idea de cuál puede ser la respuesta a la pregunta.

Las aseguradoras suscriben aquellos riesgos que se pueden dar en condiciones normales. Analizan la probabilidad de que riesgo asegurado ocurra y establecen la prima que tiene que pagar el asegurado por estar cubierto si se produce. Cuando no es posible determinar esto, por lo extraordinario del hecho, el asegurador lo excluye como ocurre cuando hablamos de epidemias o pandemias.

Por tanto si el origen de la enfermedad que causa la incapacidad temporal se debe a la acción directa del coronavirus (declarado como pandemia por la OMS), el asegurador no pagará la indemnización pactada en el seguro.

Estad muy atentos porque seguiremos informándoos acerca de las novedades sobre el coronavirus y los seguros

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