Tras la reunión del Consejo de Ministros el pasado sábado se aprobó el RD por que se establece el Estado de Alarma en todo el territorio español durante los próximos quince días.
Entre otras disposiciones el RD obliga a todos los ciudadanos a permanecer en su domicilio, y solo está permitido salir de él para comprar en establecimientos de venta de productos básicos, ir al trabajo o desplazarse por motivos de primera necesidad. La circulación se debe realizar de forma individual, excepto que se acompañe a una persona mayor o discapacitado.
En cuanto al seguro, podría darse la circunstancia que en aquellas pólizas donde el riesgo reside en la actitud o actividad del asegurado, los hechos podrían ser objeto de exclusión de cobertura, si se han incumplido las disposiciones del Real Decreto al considerar que se trata de una negligencia grave y excluirlo. A este respecto cabe recordar que, la ley exime a las aseguradoras de cobertura en caso de siniestro, cuando este se debe a dolo o negligencia grave del asegurado.
Unespa, la patronal del sector ha querido salir al paso y dejar claro que las aseguradoras están y van a seguir colaborando con los medios a su alcance para facilitar las prestaciones a los asegurados.
Si hacemos un breve análisis de las consecuencias que el coronavirus y el estado de alarma pueden reportar para el consumidor, estas son algunas de ellas.
¿El seguro de salud, me cubre el coronavirus?
Con la declaración del estado de alarma, el Gobierno ha puesto a disposición del ciudadano, no solo los centros sanitarios del sistema público de salud, sino también el privado. Por tanto a partir de este momento, la asistencia por el coronavirus no depende tanto del seguro de salud privado que tengas suscrito, sino del propio sistema sanitario en su conjunto. Además al tratarse de un problema de salud pública, los centros privados, dependientes o no de aseguradoras, estaban obligados a informar de los casos positivos y a cumplir las directrices sanitarias establecidas por las Autoridades.
¿Tienen derecho los beneficiarios a indemnización por el seguro de vida, si fallezco por coronavirus?
En este punto, la patronal del sector afirma que las aseguradoras están actuando con total normalidad en aquellos fallecimientos ocurridos por la crisis del coronavirus. En nuestra opinión es de prever que no exista impedimento alguna para que sigan actuando de igual forma, cuando la causa principal del fallecimiento se el COVID-19. Sin embargo, cabe recordar que las patologías no declaradas o las declaraciones de salud inexactas, pueden ser motivo de exclusión y parece que el virus hace fácilmente amistad con enfermedades previas, latentes o no.
¿Qué cobertura presta el seguro de asistencia en viaje?
Si alguna de las personas aseguradas, durante el viaje resulta contagiada por el virus, la aseguradora se hará cargo hasta los límites fijados en la póliza de la asistencia médicas que precises. Algunas pólizas contemplan los gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante durante el periodo de curación, aunque será complicado, en estos momentos, si se produce el cierre de fronteras como parece.
En que otros seguros me pueden rechazar la cobertura.
Como he visto al principio, con durante el estado de alarma, no se pueden realizar actividades deportivas o de ocio, por tanto cualquier accidente que puedas sufrir desplazándote en bicicleta, patinete o corriendo podría ser excluido. Lo mismo si tienes un accidente de tráfico y no puedes acreditar que te desplazabas al trabajo. Idéntica situación si los daños se los causas a un tercero por tu actividad comercial, si era motivo de cierre por no comerciar con artículos de primera necesidad.
Conclusión
Siempre es conveniente evitar cualquier situación de riesgo innecesaria, pero en este momento, además de evitarte una sanción, lo mejor es cumplir con las disposiciones decretadas en el Estado de Alarma del Gobierno.
En Segursalud somos conscientes de la excepcionalidad de la situación y sabemos que cada persona es única, por eso nuestro equipo de profesionales está a vuestra disposición para cualquier consulta relativa a su póliza
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